Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001292
ASUNTO: RP11-P-2008-001292


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Yllen Alexandra Reyes
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano Milano.
Victima: Alexander José Ugas Rodríguez
Delito: Robo Impropio.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, los cuales se señalan a continuación:
Primero: Acta de Denuncia Común, de fecha 16-05-2005, realizada por el ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presente investigación, (Cursante al folio 12).
Segundo: Acta de Investigación de fecha 16/05/2005, suscrita por los funcionarios Francisco Ballenilla e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del inicio de las investigaciones, y de la identificación de los presuntos imputados, en los hechos denunciados por el ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, (Cursante al folio 25).-
Tercero: Inspección Técnica N° 715, de fecha 16-05-2005, suscrita por los funcionarios Ygnacio Indriago y Francisco Luis Vallenilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a un vehículo Automotor de la Marca Chevrolet, color vino tinto, con la placa identificativas vas AOO-631, aparcado frente a dicha Sub-Delegación, el cual guarda relación con los hechos investigados, (Cursante al folio 26).
Cuarto: Acta de Entrevista del ciudadano Diancardi Villarroel Duque, realizada de fecha 17-05-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual corrobora las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, señaladas por el ciudadano Alexander José Ugas Rodríguez, en que presuntamente se produjeron los hechos que han originado el presente procedimiento, (Cursante al folio 28).
Quinto: Experticia de Avalúo Prudencial N° 220, de fecha 24-05-2005, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain e Ygnacio Indriago, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a un celular patagonia, color negro, con lineal Telcel, avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares, (Bs. 160.000), el cual guarda relación con los hechos investigados (Cursante al folio 29). Elementos de convicción que demuestran el delito de ROBO IMPROPIO, hechos estos en los que presuntamente participaron los adolescentes acusados.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes como; ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, y como presuntos responsables los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación del ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento con respecto al adolescente OMISSIS 1; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ. SEGUNDO: se admiten todos los medios de pruebas periciales y testimoniales, promovidos por las partes, así como la incorporación para su Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 715, de fecha 16-05-2005, y la Experticia de Avalúo Prudencia N° 220, de fecha 24-05-2005, conforme a lo establecido en el literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literales A y E del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 242 en relación 33, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se niega la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la ciudadana representante del Ministerio Público, en virtud de que actualmente sobre el adolescente pesa medidas de presentación. CUARTO: Se acuerda por auto separado decretar el sobreseimiento definitivo una vez consignada en acta de defunción con respecto al adolescente OMISSIS 2, en virtud de que su representante manifestó en sala que su hijo había fallecido hace aproximadamente siete (07) meses QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese a la ciudadana Juez Abg. Maritza Espinoza Baptista, remitiendo las presentes actuaciones en cuaderno separado identificado con el N° RV11-P-2008-000004.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO