Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JUAN BAUTISTA LEMUS, la restitución de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que el referido penado fue condenado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sumado al hecho que este tipo penal está establecido como un delito pluríofensivos por la diversidad de intereses que lesiona en nuestra sociedad, y aunado al criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Decisión N° 07-0442, dictada en fecha 22-06-2007, mediante la cual sostiene que la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.....