Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAIMUNDO ARISTÓBULO QUIJADA MUJICA, queda obligado a suministrarle a sus hijos , la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales en alimentos, gastos de medicinas y médicos, así como un veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-