REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y l45°

Vista el acta de fecha 14 de junio de 2005, en la cual la solicitante LEONILDA DEL VALLE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.547.335, con domicilio en la O.C.V. Humberto Rojas de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre y el obligado RAIMUNDO ARISTÓBULO QUIJADA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.745 y con domicilio en el Sector Petare de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la que convinieron en fijar, por concepto de obligación alimentaria, a favor de los niños DUNEILYS DEL VALLE, JORGE JOSÉ Y GREGORIO JOSÉ QUIJADA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) en alimentos, los quince y los treinta de cada mes, así como colaborar con los gastos de medicinas y médicos, igualmente se comprometió a suministrarle a sus hijos el veinticinco por ciento (25%) de su bono vacacional y el veinticinco por ciento (25%) de sus aguinaldos en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los menores DUNEILYS DEL VALLE, JORGE JOSÉ Y GREGORIO JOSÉ QUIJADA, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada dando por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAIMUNDO ARISTÓBULO QUIJADA MUJICA, queda obligado a suministrarle a sus hijos , la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales en alimentos, gastos de medicinas y médicos, así como un veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2005.-
El Juez Provisorio,

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria,

T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (l:00 p.m.).-
La Secretaria,

T.S.U. Ydanis Duarte


Exp. N° 332-05