Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad, ABSUELVE al Ciudadano OMISSIS; por no haber prueba de su participación en la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del Ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA CENTENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 602 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se ordena la Libertad Plena y el Cese de las Restricciones impuestas por este Tribunal provisionalmente, a tenor de lo previsto en la parte final del artículo 602 Ejusdem. Cúmplase.