Asimismo en escrito presentado en esa misma 26 de Abril de 2.019, presenta Tercería de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 Numera Cuarto (4°) del Código de Procedimiento Civil, y expone: que el documento producido por la parte accionada en su escrito de pruebas se puede leer que el ciudadano SATURNINO ANDRES SALGADO, titular de la Cédula de identidad N° 12.529.018, construyó por orden de de la ciudadana YRENES JOSEFINA OSUNA, para los ciudadanos ELIZABETH MARIA, LUIS ENRIQUE, LILIBETH DEL VALLE, JUAN MANUEL, JHAN CARLOS, RAFAEL ANTONIO Y MARITZA JOSEFINA BRUITO OSUNA, titulares de las Cédulas e Identidad Nros: 17.216.027, 12.290.585, 17.216.628, 14.977.243, 14.977.242, 12.887.839 y 15.113.691, respectivamente; un inmueble ubicado en la Ensenada de playa Grande, en la Calle Principal, por cuanto la demandada al contestar la demanda, alega la exclusiva propiedad fundamentándose en el documento antes comentado y que para tener la certeza de la propiedad solicitan la citació.....