Por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin que se de por terminada la causa y por consiguiente sea remitido al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MIRTHA ELENA PALOMO