REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: RP31-R-2018-000008


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: DEISY MARGARITA DE LA ROSA LISBOA, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.645.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.754.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SALON DE BELLEZA ANA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA ORTEGA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.170.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En razón de que el día quince (15) de mayo del 2018, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, compareciendo la representación judicial de la parte demandada recurrente JOSEFINA ORTEGA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.170, de igual manera asistió la ciudadana DEISY MARGARITA DE LA ROSA LISBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.645, desarrollándose la audiencia conforme las formalidades de Ley, donde la parte demandada en su intervención manifestó llegar a un acuerdo de pago, cuya figura a través de la intermediación de esta juzgadora, le fue sometido a la trabajadora, quien manifestó su aceptación. Por tal motivo la parte demandada exhibió cheque Nº 99648679 del Banco Mercantil, de la cuenta corriente Nº 0105-0068-11-1068248734. De manera que en uso de los medios de solución de conflictos preceptuados en el artículo 258 constitucional, se procedió a concretar la proposición exhortando ambas partes hacer entrega del pago formalmente por ante la URDD. En esta misma fecha la apoderada judicial de la parte recurrente Salón de Belleza Ana, mediante diligencia consigna cheque de acuerdo de pago condenado en la sentencia de fecha 14 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, como consta al folio 40. Asimismo, se desprende de las actas procesales que, la referida demandante asistida del ciudadano YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754, en fecha 16/05/2018, consiga diligencia, mediante la cual solicita que se le haga entrega del cheque a su nombre que se encuentra consignado por ante este Despacho. En ocasión al acuerdo planteado, la ciudadana Juez, evidencia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Y verificado que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación exhortada por esta jurisdicente, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen con el fin que se de por terminada la causa y por consiguiente sea remitido al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MIRTHA ELENA PALOMO


LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA FUENTES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA FUENTES