En merito de las consideraciones procedentes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano MIGUEL JOSE MONTILLA CRESPO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.316.408, a favor de su hijo OMISSIS contra la ciudadana VICTORIA DEL VALLE SALAZAR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.733, en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.250.000,00) MENSUALES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (bs. 500.000,00) en el mes de Diciembre para la compra de calzados, vestidos, y juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: con respecto a los gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un ci.....