De lo expuesto por la parte demandante, ciudadana: Abg. LUISA HERMINIA BASTARDO, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de Desalojo de Local Comercial, que intentara contra el ciudadano VICTOR FELIPE CAÑAS, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte demandante en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.-