REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


EXPEDIENTE No: 010-2.016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI, APODERADA: Abg. LUISA HERMINIA BASTARDO.
PARTE DEMANDADA: VICTOR FELIPE CAÑAS

Consta en autos demanda de Desalojo de un local comercial, incoado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.831.839, con domicilio procesal en la Avenida Bermudez, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano VICTOR FELIPE CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.768.559, con domicilio en la Calle Bolívar con Calle Cedeño, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sus recaudos. (Folios Nos.: 01 al 51).-

En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciséis (2016), se le da entrada a la demanda y en fecha dos (02) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), se admite ordenándose formar expediente, y la citación de la parte demandada. (Folios Nos. 52 y 53 y 54).-

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI, comparece ante este Tribunal y mediante diligencia consigna los emolumentos respectivos con el objeto de que el ciudadano Alguacil practique la citación del demandado. (Folio Nº 55).-

En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano EDUARDO RAFAEL LATUFF BOTTINI, comparece ante este Tribunal y mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Herminia Bastardo. (Folio Nº 56).-

En fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna firmada la Boleta de Citación que se le entregó para el ciudadano VICTOR FELIPE CAÑAS. (Folios Nos. 58 y 59).-

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se dicta auto de abocamiento, dada la juramentación como Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, de la ciudadana Abg. Bomny María Muñoz Rengel. Se libró boleta de notificación a las partes del presente juicio, ciudadanos: Abg. Luisa Herminia Bastardo y Víctor Felipe Cañas. (Folios Nos.: 60, 61 y 62).-

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016), comparece la Abogada Luisa Herminia Bastardo, en su carácter de autos y mediante diligencia, Desistió del presente procedimiento de Desalojo de Local Comercial e igualmente se dio por notificada del Abocamiento de la ciudadana Jueza. (Folio Nº 63).-

En fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para el ciudadano: VICTOR FELIPE CAÑAS. (Folios Nos.: 64 y 65).-

En fecha tres (3) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), Se dicta auto ordenando librar Boleta de Notificación a la parte demandada, ciudadano Víctor Felipe Cañas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a convenir o no del Desistimiento realizado por la parte demandante, Abogada Luisa Herminia Bastardo. (Folios Nº 66 y 67).-

En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación que se le entregó para el ciudadano: VICTOR FELIPE CAÑAS. (Folios Nos.: 648 y 69).-

Luego de revisadas las anteriores actuaciones el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, expone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte el artículo 266 ejusdem dice:

“ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.-


De lo expuesto por la parte demandante, ciudadana: Abg. LUISA HERMINIA BASTARDO, y atendiendo a lo establecido en las normas antes transcritas, y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de Desalojo de Local Comercial, que intentara contra el ciudadano VICTOR FELIPE CAÑAS, esta Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte demandante en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis (2.016). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).- Años 207 de independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA (FDO)

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO (FDO)

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
EL SECRETARIO (FDO)

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Sentencia: Interlocutoria.
Exp. Nº 010-2016.-
BMMR/ft/Lucia.-