expuso que una vez que los expertos designados realicen el avaluó respectivo del Local objeto del presente juicio, procederá a la compra del mismo, asimismo intervino el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE, C.A. Representada por su presidente FREDDY JOSE REAL RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.257 y aceptó lo expuesto por la parte demandada, concediéndole un plazo de tres (03) meses contados a partir de que conste en autos el resultado de la experticia para que el demandado realice la compra de dicho local y en su defecto le concedió un plazo de Seis (06) meses vencido de no realizarse la compra en el plazo anterior para desalojar, es por lo que este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del S.....