REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Mayo del 2.017
207° y 157°
Exp. N° 17.506

DEMANDANTE: RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE,
Inscrita por ante este Juzgado, en fecha 15 de
Mayo de 1997, anotado bajo el N° 9, folios 13 al
15, Tomo 47-E, representada por su Presidente
ciudadano: FREDDY JOSE REAL RIVERA,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.257.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular
de la Cédula de Identidad N° 4.186.179.

APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO
MARIN MATA, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio en donde la parte demandada ciudadano PEDRO AUGUSTO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.179, asistido por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, expuso que una vez que los expertos designados realicen el avaluó respectivo del Local objeto del presente juicio, procederá a la compra del mismo, asimismo intervino el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE, C.A. Representada por su presidente FREDDY JOSE REAL RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.257 y aceptó lo expuesto por la parte demandada, concediéndole un plazo de tres (03) meses contados a partir de que conste en autos el resultado de la experticia para que el demandado realice la compra de dicho local y en su defecto le concedió un plazo de Seis (06) meses vencido de no realizarse la compra en el plazo anterior para desalojar, es por lo que este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.506.-
SGDM/Fvc/am.-