este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624, de la LOPNNA, CONSISTENTES EN LA DE TRABAJAR, ESTUDIAR O HACER CURSOS EN EL ÁREA DE SU INTERÉS POR LA EJECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD QUE COMPORTE LA COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE PRISIÓN PREVENTIVA CUMANÁ, DEBIENDO EL JEFE DE REFERIDO CENTRO INFORMAR CADA QUINCE (15) DÍAS DE LAS ACTIVIDADES QUE HAYA EJECUTADO EL ADOLESCENTE ES ESE PERÍODO , i.....