REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000009
ASUNTO : RP01-D-2016-000009
AUDIENCIA DE REVISION Y SE MODIFICA ELCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Celebrada como ha sido el día 16 de Mayo del año Dos Mil diecisiete (2017), siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó en Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes, a cargo de la Jueza ABG. ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA (quien se aboca al conocimiento de la presenta causa), la Secretaria Judicial ABG. MARYULI GONZALEZ y el Alguacil CARLOS CORDOVÁ a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado desde Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia de REVISIÓN DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por el Juzgado de Ejecución, en fecha 10-10-2016.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: de conformidad con las atribuciones que le confiere el legislador, en el articulo 647 Literal “E” de la LOPPNA, solicito modifique el contenido de la sanción de Reglas de Conductas que por el lapso de una año y un mes le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control en virtud que el adolescente ha manifestado que se encuentra privado de la libertad, haciéndosele imposible dar cumplimiento a la misma en los actuales momento para ello pido, que le imponga obligaciones de hacer en el Centro donde se encuentra ejecutando la privación de libertad causa RP01-D-2015-000436. Es todo”.
Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROSMERYS RENGIFO, quien expresó: oído lo manifestado por la defensa considera el Ministerio Público en virtud de la detención judicial que pesa sobre el sancionado que dicha solicitud es ajustada a derecho y en consecuencia se adhiere a dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “E” de la LOPPNA, toda vez que se requiere el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Control respectivo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy detenido en el Centro de Prisión Preventiva porque estoy sancionado en la causa N° RP01-D-2015-000436 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor desde 11-09-2015 .Es todo”
Acto seguido este TRIBUNAL DE EJECUCUIÓN ADOLESCENTE oido lo expuesto por la defensa, por la representación fiscal asi como lo expuesto por el adolescente este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: Que en fecha 09 de Septiembre de 2016, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de UN (01) AÑO Y UN (01) MES. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08-01-16 al 21-01-2016, fecha para cual se evadió, para un total de trece (13) días, y fue capturado en fecha 28-08-2016 escuchado por el Juzgado Primero de Control. Ahora bien desde el 28-08-2016 hasta la fecha 09-09-2016 fecha está de la audiencia preliminar y en la cual se acordó su libertad, han transcurrido once días para un total de privación de libertad de 24 dias. Faltándole por un cumplir un (01) año y seis (06) días. TERCERO: El joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en la presente causa, en virtud de que se encuentra privado de libertad en la causa RP01-D-2015-000436 del Juzgado Primero de Control Adolescente, tal como se evidencia en el referido expediente que cursa por ante este mismo Juzgado, y el mismo fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años ,lo que hizo imposible el cumplimiento de las medida impuesta en la presente causa y en virtud de lo manifestado por las partes en las presente audiencia este Tribunal considera pertinente MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 624, de la LOPNNA, consistentes en la de Trabajar, Estudiar o hacer cursos en el área de su interés por la ejecución de una actividad que comporte la colaboración en el mantenimiento de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, debiendo el Jefe de referido Centro informar cada quince (15) días de las actividades que haya ejecutado el adolescente es ese período , igualmente deberá el sancionado incrporarse a cualquier curso o actividad educativa que se desarrolle en el referido centro de reclusión.Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624, de la LOPNNA, CONSISTENTES EN LA DE TRABAJAR, ESTUDIAR O HACER CURSOS EN EL ÁREA DE SU INTERÉS POR LA EJECUCIÓN DE UNA ACTIVIDAD QUE COMPORTE LA COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE PRISIÓN PREVENTIVA CUMANÁ, DEBIENDO EL JEFE DE REFERIDO CENTRO INFORMAR CADA QUINCE (15) DÍAS DE LAS ACTIVIDADES QUE HAYA EJECUTADO EL ADOLESCENTE ES ESE PERÍODO , igualmente deberá el sancionado incorporarse a cualquier curso o actividad educativa que se desarrolle en el referido centro de reclusión, asimismo queda obligado el adolescente de autos una vez se acuerde la sustitución de la sanción en la causa RP01-D-2015-000436, continuar ejecutando la sanción impuesta. Líbrese Oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Libertad informándole de la presente decisión y asimismo remita ante este Tribunal las resultas de lo ordenado en cuanto el cumplimiento de La medida. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es Todo. Cumplasé.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DEYSI GALANTÓN
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