Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARVELYS DEL VALLE GOMEZ RUIZ Y DANNI JOSE PARRELLA ESTACIO , venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad: Nros 15.936.623 y 16.313.739, respectivamente