Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar de SUSPENSION DE EFECTOS solicitada por la abogada ADRIANA TERIUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.152, en su carácter de apoderada Judicial de PUERTOS DE SUCRE, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG JHINEZKHA DUERTO