Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA REFORMA DE DEMANDA , consignada .
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA Titular;
ANTONIETA COVIELLO M.