Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano SAIDY JOSE FRONTADO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.927, contra la ciudadana YELIMAR DEL VALLE ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.413.195 en beneficio del niño Omissis, de la siguiente manera:
Tomando en consideración los siguientes hechos, observa este Tribunal, en conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): Establece el Régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El Padre podrá visitar y compartir con su hijo en el lugar materno, los fines de semanas, Sábado de 03:00 pm, a 06:00 pm. Domingo de 03:00 pm a 06:00 pm., sin pernocta, Carnaval, Semana Santa, Vacacione.....