En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al procesado adolescentes OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión de los delitos de de los delitos Robo Agravado y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 458, en perjuicio del ciudadano Richard Aguilera, y Uso de Facsimil, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio y orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub.....