este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES a la residencia de la testigo NEYLA ROSAIDA RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.592.244; en tal sentido se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo copia de la misma.