REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005572
ASUNTO : RP01-P-2015-005572

Recibido como ha sido oficio Nº 1193-2016, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, con el cual de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita se de por terminada la medida de protección acordada a favor de NEYLA ROSAIDA RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.592.244, en su condición de victima en el presente asunto penal toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido y la misma no ha solicitado prorroga.

Este Tribunal para proveer previamente observa:

El artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, establece el lapso de las medidas de protección, y en su segundo párrafo entre otras cosas, señala que las mismas tendrán una duración máxima de seis (06) meses, y se darán por terminadas previa decisión jurisdiccional fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

En el caso de marras se aprecia que la medida de protección de la cual se pide su conclusión, fue acordada, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil quince (2015) y hasta el presente han transcurrido desde ese día: un (07) meses, veintiséis (26) días, no siendo la misma objeto de prorroga, evidenciándose del computo realizado que se encuentra rebasado con creces el límite legal establecido en el artículo supra citado, en cuanto al período de duración de las medidas de protección, consideraciones estas que conllevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar la solicitud formulada por el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre en cuanto a que se den por terminadas la medida de protección dictada a favor de la victima a favor de la Victima NEYLA ROSAIDA RIVAS JIMENEZ, consistente en RECORRIDOS POLICIALES por funcionarios adscritos a la Brigada Especial Policial de Protección de Victimas y demás sujetos procesales.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales DECRETA TERMINADA la Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES a la residencia de la testigo NEYLA ROSAIDA RIVAS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.592.244; en tal sentido se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarle que ha sido dejado sin efecto el mandato de protección a la victima de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo. Igualmente se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo copia de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA

ABG. VICMARY GONZALEZ