DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de las niñas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTodo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano, dentro del lapso supra señalado, cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: No incurrir en hechos similares a los que dieron orige.....