Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, con respecto al imputado ENDER ALEXANDER FUENTES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.308, nacido en fecha 13/06/1992, obrero, hijo de Ana Rosales y Eusebio Fuentes, residenciado en el sector Macarapana de San Juan de Macarapana, sector el bajo, cerca de la policía Estado sucre; conforme al articulo 49 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 eiusdem, con respecto a este ciudadano ENDER ALEXANDER FUENTES ROSALES, en virtud de que esta decisión fue tomada en audienc.....