este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abog. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público para el ciudadano WILFREDO JOSÉ MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.271.768, de 51 años de edad, soltero, oficio chofer y residenciado en la Calle Cajigal Nº 78, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, advirtiéndosele que no debe incurrir en conductas semejantes y abstenerse de molestar a los vecinos, so pena de volver a ser detenido por las autoridades. Así mismo se acuerda seguir por el procedimiento especial.