REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002796
ASUNTO : RP01-P-2013-002796

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano WILFREDO JOSÉ MOYA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, la defensora Pública Penal Abg. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se acuerde la Libertad Inmediata del detenido, pues los hechos ocurridos si bien es cierto pueden tener carácter penal, las actuaciones no son suficientes para solicitar alguna Medida en Su Contra, es por lo que solicito la Libertad del detenido, así mismo solicito se prosiga por el procedimiento especial y se me remitan las actuaciones para seguir con la investigación y resolver lo conducente una vez culminada esta, reservándome en este acto la posibilidad de imputar una vez adelantada la investigación y clarificado el tipo penal involucrado. Es todo.

Se le concede la palabra al detenido previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, quien manifestó: no querer declarar, es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. CRUZ CARABALLO ESPAÑOL quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no presento oposición alguna, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal y revisadas las actas que conforman la presente causa y visto que al Ministerio Público aún le faltan diligencias por practicar, en mérito de todo lo antes expuesto, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público en este acto. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abog. DAYANA BRITO, Fiscal Décimo del Ministerio Público para el ciudadano WILFREDO JOSÉ MOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.271.768, de 51 años de edad, soltero, oficio chofer y residenciado en la Calle Cajigal Nº 78, Cumana, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, advirtiéndosele que no debe incurrir en conductas semejantes y abstenerse de molestar a los vecinos, so pena de volver a ser detenido por las autoridades. Así mismo se acuerda seguir por el procedimiento especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DOUGLAS RUMBOS
SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO