En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YECENIA JOSEFINA ZAPATA MANEIRO, RICARDO FELICIANO ZAPATA, ABELARDO ANTONIO ZAPATA MANEIRO, ARELIS FERMINA ZAPATA MANEIRO, FELIX JOSÉ ZAPATA MANEIRO y MORELA DEL CARMEN ZAPATA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.457.760, V- 2.669.294, V- 9.457.758, V- 5.876.504, V- 6.950.647 y V- 9.457.761, respectivamente, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana PRIMA FELICIA MANEIRO DE ZAPATA, quien en vida fuera ti.....