REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: YECENIA JOSEFINA ZAPATA MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.457.760, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos ciudadanos: RICARDO FELICIANO ZAPATA, ABELARDO ANTONIO ZAPATA MANEIRO, ARELIS FERMINA ZAPATA MANEIRO, FELIX JOSÉ ZAPATA MANEIRO y MORELA DEL CARMEN ZAPATA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.669.294, V- 9.457.758, V- 5.876.504, V- 6.950.647 y V- 9.457.761, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.051, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: RICARDO FELICIANO ZAPATA, ABELARDO ANTONIO ZAPATA MANEIRO, ARELIS FERMINA ZAPATA MANEIRO, FELIX JOSÉ ZAPATA MANEIRO y MORELA DEL CARMEN ZAPATA MANEIRO, arriba identificados, de la ciudadana: PRIMA FELICIA MANEIRO DE ZAPATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.946.919, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Marzo de 2.012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2.012, la cual riela al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.- Ahora bien, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ADRIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA y JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.926.726 y V- 12.885.914, respectivamente, con domicilio el primero, en Playa Grande, sector Virgen del Valle, casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la Prolongación El Valle, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ADRIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA y JOSEFINA DEL VALLE GONZALEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YECENIA JOSEFINA ZAPATA MANEIRO, RICARDO FELICIANO ZAPATA, ABELARDO ANTONIO ZAPATA MANEIRO, ARELIS FERMINA ZAPATA MANEIRO, FELIX JOSÉ ZAPATA MANEIRO y MORELA DEL CARMEN ZAPATA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.457.760, V- 2.669.294, V- 9.457.758, V- 5.876.504, V- 6.950.647 y V- 9.457.761, respectivamente, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana PRIMA FELICIA MANEIRO DE ZAPATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.946.919.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (17/05/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-



Exp. N° 6.074-12.-
SSD/OM/av.-