Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RATIFICA la prorroga acordada por éste Tribunal en fecha 09 de Mayo del 2012, por dos años mas de Detención Preventiva, y NIEGA la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de libertad, al acusado Freddy José Vallenilla Patiño, solicitada por su defensor por los argumentos antes esgrimidos. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos 444 y siguientes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-