DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.173.585, hijo de Pedro Rodulfo y Daniela Martínez, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Guaca, calle la Primavera II, la Urbanización la Marina casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Daysi Georgina Díaz Guerra; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal.