REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002354
ASUNTO: RP11-P-2010-002354
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia del día 15 de Mayo de 2012, donde se constituyo en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto seguido al imputado NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el acusado Nelexis José Rodulfo Martínez, y la víctima ciudadana Daysi Georgina Díaz Guerra, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Evismary Hernández, el defensor Privado Abg. Miguel Malave. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado en el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la victima Daysi Georgina Díaz Guerra quien expone: El se porto bien y mas nunca se metió con migo. Es todo Seguidamente se le cede la palabra el Defensor Privado Abg. Miguel Malave; quien expone: Visto que mi representado: NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 10-11-2010, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000, en el cual consta que cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias que se levanta al efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido, el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema JURIS 2000, que, efectivamente, el imputado NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 10-11-2010, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Daysi Georgina Díaz Guerra; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, en concordancia con artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: NELEXIS JOSÉ RODULFO MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1978, titular de Cédula de Identidad Nº 14.173.585, hijo de Pedro Rodulfo y Daniela Martínez, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Guaca, calle la Primavera II, la Urbanización la Marina casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Daysi Georgina Díaz Guerra; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred De Simone.
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