Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, en contra del ciudadano: BENITO MONTILLA, ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida del ciudadano BENITO MONTILLA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano BENITO MONTILLA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: BENITO MONTILLA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en con.....