CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000690
ASUNTO: RP11-P-2011-000690

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE LAREZ CAMPO, en la presente causa seguida al ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado BENITO MONTILLA, manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano BENITO MONTILLA, quedará sujeto a las siguientes medidas, PRIMERO: La salida del ciudadano BENITO MONTILLA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano BENITO MONTILLA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: BENITO MONTILLA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Maria del Valle Larez Campo; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, en contra del ciudadano: BENITO MONTILLA, ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el ciudadano YORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida del ciudadano BENITO MONTILLA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano BENITO MONTILLA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: BENITO MONTILLA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Maria del Valle Larez Campo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL VALLE LAREZ CAMPO. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y una vez librado el mismo désele por terminado al presente asunto, en virtud de que fue proveído lo solicitado. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone