éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos DORELYS DEL VALLE GUEVARA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.036.855, nacido en fecha 01/10/1977, residenciado en Calle Principal, Sector La Vega, Casa S/N, Arapo, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.326, nacido en fecha 10/09/1985, residenciado en La Llanada, Sector I, Avenida 05, Vereda 40, Casa N° 04 Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE.....