En merito a las anteriores consideraciones y por fuerza de lo procedente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos Admitidas por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Cumaná , en contra de la Universidad de Oriente Núcleo de Sucre- Cumaná, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código Procesal Civil, se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión, suspendiéndose el proceso a partir de esta fecha. Se deja constancia que la presente decisión ha .....