En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JESUS NATIVIDAD RUIZ BRITO y MARIA ISOLINA ALFARO HURTADO, de nacionalidades Venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros 3.874.363 y 8.898.208, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 612, de fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante La Prefectura de La Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, del Estado Sucre