Se homologó la conciliación realizada entre los ciudadanos: Rosalba Catalina Villalba Villegas y Juan Geant Royet Nuñez, a favor de la Pensión de Alimentos del niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente),, por lo que el obligado le entregaráa la madre del niño el once por ciento (11%) de su sueldo mensual(vacaciones, aguinaldo y fideicomiso), además el once por ciento (11%) de cualquier ingreso que pueda percibir.