REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.
Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos: JUAN GEANT ROYET NUÑEZ y ROSALBA CATALINA VILLALBA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.881.217 y V-5.905.750, domiciliados el primero en Calle El Progreso de El Pilar Municipio Benítez y la segunda en Calle Bolívar Nº 08 esta ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; llevada a cabo en el acto de contestación de la acción por Obligación Alimentaría a favor del niño: ( cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA).-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio 82 del presente expediente, acta de conciliación de fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil cinco en la cual el ciudadano: JUAN GEANT ROYET NUÑEZ, expone: “que le entregará como Pensión de Alimentos a su hijo el once por ciento (11%) de su sueldo mensual (vacación, aguinaldo y fideicomiso), la prima de útiles escolares, además el once por ciento (11%) de cualquier otro ingreso que pueda percibir, y serán entregados a la señora Rosalba Catalina Villalba Villegas, madre de mi hijo, dentro de los cinco primeros días de cada mes”. Seguidamente la ciudadana: ROSALBA CATALINA VILLALBA VILLEGAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA)
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo contraria al interés superior de la Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA). Este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por los ciudadanos: ROSALBA CATLINA VILLALBA VILLEGAS y JUAN GEANT ROYET NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.905.750 y V- 5.881.217, respectivamente. Así mismo se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Igualmente se Ordena el cierre de la causa y el Archivo del expediente. Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación Alimentaría
Exp. Nº 162-02
ILRM/ajrp
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