Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado CESAR AUGUSTO DEL VALLE MARCANO GOMEZ, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale a Dos (2) Año de Prisión . Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley.