REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000115
ASUNTO: RJ11-P-2003-000115


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año 2003, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual condenó al ciudadano CESAR AUGUSTO DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad 14.579.462, a cumplir la pena de Dos (2) Año de Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito ACTOS LASIVOS AGRAVADOS CON ABUSO DE CONFIANZA previsto y Sancionado en el artículo 377 Encabezamiento del Unico Aparte del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado CESAR AUGUSTO DEL VALLE MARCANO GOMEZ, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale a Dos (2) Año de Prisión . Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día Dos (2) de Junio del año en curso a las 2:30 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria


Abg. ROSA MOYA.