este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL FLORES PAREJO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.783, asistido por la abogada en ejercicio Raiza Ynserny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.614, y así mismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.