REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, relacionadas con la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL FLORES PAREJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.783, asistido por la abogada en ejercicio Raiza Ynserny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.614.

Con vista a la solicitud anteriormente descrita, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Cursivas añadidas).
Cabe destacar que, en fecha 18 de Marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia material de los Juzgados de Municipio, atribuyéndoles en forma exclusiva el conocimiento de asuntos no contenciosos en materia civil, en cuya virtud y por interpretación en contrario, ello quedó sustraído del ámbito de competencias que ejercita este Organo Jurisdiccional.
En lo que concierne a la naturaleza no contenciosa que ostenta el procedimiento de entrega material del bien vendido, la Sala de Casación Civil lo ha puesto de manifiesto en numerosos fallos, entre los cuales puede mencionarse el dictado en fecha 10/08/00, caso Promociones Ruila C.A, de cuya situación debe advertirse de inmediato que, el presente asunto no es de la competencia de este Despacho Judicial, sino que compete a los Juzgados de Municipio y así se establece.
De suerte que, sobre la base del anterior argumento, debe este Tribunal declararse Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, como en efecto lo hace, más cuando ésta es de orden público; y declinar la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece.

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL FLORES PAREJO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.630.783, asistido por la abogada en ejercicio Raiza Ynserny, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.614, y así mismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez que quede firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA.

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. Nº 19.740
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Entrega Material del Bien Vendido