Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente Juicio Oral y Reservado, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de lo acontecido en el presente juicio, con el conocimiento que el Estado al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de prueba para acreditar la autoría o participación de los acusados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría o participación de los adolescentes xxx y xxxx, en los delitos que le atribuyó el Ministerio Públ.....