Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de las ciudadanas NIDIA MATILDE LARES LARES y YESENIA DEL CARMEN LARES LARES, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diecisiete días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-