En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: AILICEC EMILIA MATA VARGAS y REINALDO LUIS RIVERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 17.020.713 y V- 17.091.671, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio; en fecha: Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS JOSEFINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468; en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Munici.....