Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado: LUIS EDUARDO LEON GUERRA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.692.129, nacido en fecha 17-02-1995, hijo de Luís Rafael León y Luzmila del Valle Guerra, de 19 años de edad, y domiciliado en: Sector Hawai 2, Calle 3, Casa Nº 01, Municipio Valdez, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionad.....