este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los ordinales 3º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteadas por la ciudadana ESTHER DIMAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.696.116, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.943; en la que por INVALIDACION DE SENTENCIA sigue en su contra la ciudadana GRACIELA GOMEZ DE VIOLI, titular de la cédula de identidad Nº V-E-429.270, representada judicialmente por el abogado en ejercicio RENE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.977. Y así se decide.