Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas al imputado JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio de la victima: CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, plenamente identificado; acercarse al lugar .....