REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008308
ASUNTO: RP11-P-2012-008308

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrado como ha sido en el día de hoy: 17 de Abril de 2013, se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, y el alguacil Cesar Rengel, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Compareciendo: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes y el defensor público penal Abg. Jesús Mayz, en sustitución del defensor publica Nº 04 Abg. Wilmal Zapata, La victima: Cleybes Maria Carrillo Alcalá y el imputado: Jesús Emilio Malave Quijada. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia,
DEL FISCAL:
Seguidamente se le otorga la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano: Jesús Emilio Malave Quijada, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física Y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio de la Victima: Cleybes Maria Carrillo Alcalá. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano: Jesús Emilio Malave Quijada, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima: Cleybes Maria Carrillo Alcalá, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 09.458.848, de este domicilio, quien expone: Por lo momentos esta tranquilo, pero el regreso a la casa porque se salio de la casa de su mama ya que tuvo un problema, lo que quiero que se vaya de la casa ya que estamos divorciado, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano: Jesús Emilio Malave Quijada, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.453.349, de estado civil soltero, nacido en fecha 13.12.66, de 46 años de edad, profesión u oficio Educador, hijo de Emilio José Malave y Doris Margarita Quijada de Malave y residenciado en: Macarapana, Calle Principal, Sector la Paqueta, Casa S/N, aproximadamente de 150 metros de la escuela publica Eustaquio Luigi Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: Ella alega de violencia físico, y tenemos 14 años viviendo juntos y nunca la jale por los cabello, durante ese lapso yo jamás la golpeé y tengo como testigo a un colega de eso y a mis compañeros de trabajo, entre ellos Ángel Bravo. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica; quien expone: Esta defensa no se opone a las medidas acordadas a favor de la victima, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano: Jesús Emilio Malave Quijada, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica, Violencia Física Y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio de la victima: Cleybes Maria Carrillo Alcalá y solicito ratificar la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Cleybes Maria Carrillo Alcalá, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano Jesús Emilio Malave Quijada y lo argüido por la defensa Publica quien no se opone a la ratificación de dichas medidas; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha: 06 de Octubre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano: JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA, Y así se decide.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas al imputado JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Especial del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en Perjuicio de la victima: CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano JESUS EMILIO MALAVE QUIJADA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLEYBES MARIA CARRILLO ALCALA. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ