Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir la reclamación por la prestación de servicios públicos y su respectiva reforma interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Ortiz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.531, actuando en su propio nombre y representación, contra la Gobernación del estado Sucre, la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre y la Corporación Eléctrica del estado Sucre.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.